Que es una comunidad de propietarios  
 

Una comunidad de propietarios se encarga de la administración, conservación, adecuación y utilización de los ELEMENTOS COMUNITARIOS, que pueden ser patios, terrados, muros, escaleras, porterías, ascensores, canalizaciones…, de los problemas de los vecinos, de las obras, etc.
Todos los propietarios forman parte de la JUNTA DE PROPIETARIOS; órgano supremo en que todos tienen voz y voto.
 

1. Reuniones

Ordinaria: obligatoria una vez al año. Se aprueban los gastos del año anterior, se aprueba el plan de gastos para el año que viene y se renuevan o confirman los cargos de la comunidad.

Extraordinaria: son las reuniones que se convocan entre las juntas ordinarias por motivos de interés diverso. Se pueden convocar por casos especiales y puntuales.

Convocatoria: la convoca, con seis días de antelación, el presidente, una cuarta parte de los propietarios o por unanimidad. Siempre se tiene que convocar por escrito, incluyendo el orden del día.

Se convoca en 1ª y 2 ª convocatoria, con media hora de intervalo entre una y otra. Los que no han podido asistirse les notifica por escrito y tienen 30 días para manifestarse a favor o en contra.

En la convocatoria tienen que estar presentes la mitad de la finca. Los acuerdos que se tomen en segunda convocatoria, sea cual sea el numero de asistentes, son validos.

2. Cargos

Todos los vecinos tienen la obligación de aceptar los cargos, que son totalmente altruistas. La no asistencia a la reunión no exime de ser elegido. La junta puede liberar algún vecino de aceptar el cargo por razones de salud, incapacidad mental. Etc. .

Presidente:
representa la comunidad de propietarios en juicios. Convoca y preside las reuniones, propone sanciones y adopta las medidas oportunas dando las cuentas oportunas.

Secretario: redacta las actas y convocatorias, libra certificados, apoya al presidente y recoge las cuotas comunitarias.

Administrador: (no obligatorio): prepara el plan de gastos, ejecuta los acuerdos, recoge y vela por las cuotas comunitarias, y atiende a la conservación del inmueble disponiendo reparaciones ordinarias y mejoras urgentes para las extraordinarias.

3. Libros

Libro de actas: es un documento publico. Tiene que estar sellado por el registro de la propiedad. Tiene que reflejar los acuerdos y las deliberaciones importantes. Cualquier acuerdo que no este, no es valido. Lo firma el secretario con el visto bueno del presidente.

Libro de cuentas: se refiere a las entradas y salidas con el concepto pertinente, y también el saldo. Hay que darse de alta del NIF, imprescindible para abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria. Es importante guardar las facturas.

Libro del edificio: obligatorio en edificios de nueva construcción o se hallan rehabilitado y obtenido el certificado de final de obra a partir del 07-04-1993. Recoge los datos regístrales, administrativos ,técnicos y jurídicos del edificio. El promotor lo tendrá que entregar al presidente de la comunidad.

4. Plan de gastos y cuota comunitaria.

Son los gastos que la comunidad tiene que abonar para el mantenimiento de los elementos comunitarios (luz, fuerza, ascensor, seguros, etc...). La cuota comunitaria se calcula a partir de este plan de gastos y hay dos opciones.

 

a) se divide el total por 12 meses, y después por las cuotas de cada elemento privado.

 

b) lo mismo, y se divide en una cuota única por cada piso, exceptuando los locales, que tienen su propia cuota y están exentos de algunos gastos.

 

El pago de la cuota comunitaria es obligatorio por ley. El articulo 20 de la ley de propiedad horizontal (LPH) dictamina para los morosos que el juzgado con un certificado del presidente pueda determinar el embargo preventivo de la finca y puede llegar al embargo definitivo para afrontar la deuda de la comunidad.

 5.Estatutos y régimen interior.

 

Estatutos: rigen la vida de la comunidad de propietarios y son de obligado cumplimiento para todos los vecinos. Tienen que ser aprobados por unanimidad de los propietarios.

 

Régimen interior: es opcional y hay que aprobarlo por mayoría y hacerlo constar en el libro de actas para que sea de obligado cumplimiento. Sirve para regular situaciones (como antenas colectivas, estacionamiento de objetos, uso del ascensor, de los terrados, etc.) siempre dentro de la legalidad.

6. Juntas administradoras

 

La legislación de viviendas de protección oficial previene que los inmuebles en que ninguno de sus usuarios son propietarios o estos son muy pocos y que por tanto no hace falta que exista comunidad de propietarios constituida, se organice la comunidad de vecinos en juntas administrativas con la finalidad que se atiendan las necesidades comunes. Estas juntas tendrán funciones análogas a la comunidad de propietarios.


7.Seguros

 

Definición: asegurar supone una garantía contra determinados riesgos mediante el pago de una cantidad.

 

Obligatoriedad: la legislación de viviendas de protección oficial obliga a tener asegurado la vivienda de riesgos de incendio, y prevé la sanción de este incumplimiento. También la ley de la vivienda exige que el propietario de la vivienda asegure esta como mínimo de los riesgos que derivan de causas fortuitas, de fuerza mayor y de daños contra terceros.

 

A la hora de concertar cualquier póliza aseguradora, son estos los riesgos básicos por los cuales las compañías otorgan los contratos correspondientes.

 

Objeto: la obligación de asegurar comprende no solamente a cada una de las viviendas consideradas individualmente, sino también los elementos comunitarios del inmueble. Los órganos del gobierno de la comunidad de propietarios tendrán que concertar las pólizas aseguradoras correspondientes

 

 
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