Que es una
comunidad de propietarios
Una
comunidad de propietarios se encarga de la administración,
conservación, adecuación y utilización de los ELEMENTOS
COMUNITARIOS, que pueden ser patios, terrados, muros, escaleras,
porterías, ascensores, canalizaciones…, de los problemas de los
vecinos, de las obras, etc.
Todos los propietarios forman parte de la JUNTA DE PROPIETARIOS;
órgano supremo en que todos tienen voz y voto.
1.
Reuniones

Ordinaria: obligatoria
una vez al año. Se aprueban los gastos del año anterior, se
aprueba el plan de gastos para el año que viene y se renuevan o
confirman los cargos de la comunidad.
Extraordinaria: son las
reuniones que se convocan entre las juntas ordinarias por
motivos de interés diverso. Se pueden convocar por casos
especiales y puntuales.
Convocatoria: la
convoca, con seis días de antelación, el presidente, una cuarta
parte de los propietarios o por unanimidad. Siempre se tiene que
convocar por escrito, incluyendo el orden del día.
Se convoca en 1ª y 2 ª
convocatoria, con media hora de intervalo entre una y otra. Los
que no han podido asistirse les notifica por escrito y tienen 30
días para manifestarse a favor o en contra.
En la convocatoria tienen que
estar presentes la mitad de la finca. Los acuerdos que se tomen
en segunda convocatoria, sea cual sea el numero de asistentes,
son validos.
2.
Cargos
Todos los vecinos tienen la
obligación de aceptar los cargos, que son totalmente altruistas.
La no asistencia a la reunión no exime de ser elegido. La junta
puede liberar algún vecino de aceptar el cargo por razones de
salud, incapacidad mental. Etc. .
Presidente: representa la comunidad de propietarios en
juicios. Convoca y preside las reuniones, propone sanciones y
adopta las medidas oportunas dando las cuentas oportunas.
Secretario: redacta las
actas y convocatorias, libra certificados, apoya al presidente y
recoge las cuotas comunitarias.
Administrador: (no
obligatorio): prepara el plan de gastos, ejecuta los acuerdos,
recoge y vela por las cuotas comunitarias, y atiende a la
conservación del inmueble disponiendo reparaciones ordinarias y
mejoras urgentes para las extraordinarias.
3.
Libros
Libro de actas: es un
documento publico. Tiene que estar sellado por el registro de la
propiedad. Tiene que reflejar los acuerdos y las deliberaciones
importantes. Cualquier acuerdo que no este, no es valido. Lo
firma el secretario con el visto bueno del presidente.
Libro de cuentas: se
refiere a las entradas y salidas con el concepto pertinente, y
también el saldo. Hay que darse de alta del NIF, imprescindible
para abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria. Es
importante guardar las facturas.
Libro del edificio:
obligatorio en edificios de nueva construcción o se hallan
rehabilitado y obtenido el certificado de final de obra a partir
del 07-04-1993. Recoge los datos regístrales, administrativos
,técnicos y jurídicos del edificio. El promotor lo tendrá que
entregar al presidente de la comunidad.
4.
Plan de gastos y cuota comunitaria.
Son los gastos que la
comunidad tiene que abonar para el mantenimiento de los
elementos comunitarios (luz, fuerza, ascensor, seguros, etc...).
La cuota comunitaria se calcula a partir de este plan de gastos
y hay dos opciones.
a) se divide el total por 12
meses, y después por las cuotas de cada elemento privado.
b) lo mismo, y se divide en
una cuota única por cada piso, exceptuando los locales, que
tienen su propia cuota y están exentos de algunos gastos.
El pago de la cuota
comunitaria es obligatorio por ley. El articulo 20 de la ley de
propiedad horizontal (LPH) dictamina para los morosos que el
juzgado con un certificado del presidente pueda determinar el
embargo preventivo de la finca y puede llegar al embargo
definitivo para afrontar la deuda de la comunidad.
5.Estatutos y régimen interior.
Estatutos: rigen la
vida de la comunidad de propietarios y son de obligado
cumplimiento para todos los vecinos. Tienen que ser aprobados
por unanimidad de los propietarios.
Régimen interior: es
opcional y hay que aprobarlo por mayoría y hacerlo constar en el
libro de actas para que sea de obligado cumplimiento. Sirve para
regular situaciones (como antenas colectivas, estacionamiento de
objetos, uso del ascensor, de los terrados, etc.) siempre dentro
de la legalidad.
6.
Juntas administradoras
La legislación de viviendas de
protección oficial previene que los inmuebles en que ninguno de
sus usuarios son propietarios o estos son muy pocos y que por
tanto no hace falta que exista comunidad de propietarios
constituida, se organice la comunidad de vecinos en juntas
administrativas con la finalidad que se atiendan las necesidades
comunes. Estas juntas tendrán funciones análogas a la comunidad
de propietarios.

7.Seguros
Definición:
asegurar supone una garantía contra determinados riesgos
mediante el pago de una cantidad.
Obligatoriedad: la legislación de viviendas de protección
oficial obliga a tener asegurado la vivienda de riesgos de
incendio, y prevé la sanción de este incumplimiento. También la
ley de la vivienda exige que el propietario de la vivienda
asegure esta como mínimo de los riesgos que derivan de causas
fortuitas, de fuerza mayor y de daños contra terceros.
A la hora de
concertar cualquier póliza aseguradora, son estos los riesgos
básicos por los cuales las compañías otorgan los contratos
correspondientes.
Objeto: la
obligación de asegurar comprende no solamente a cada una de las
viviendas consideradas individualmente, sino también los
elementos comunitarios del inmueble. Los órganos del gobierno de
la comunidad de propietarios tendrán que concertar las pólizas
aseguradoras correspondientes
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